Creación del Fichero de Personal del Servicio de la Entidad Local

Título
Creación del Fichero de Personal del Servicio de la Entidad Local
Resumen

   La gestión de los recursos humanos de un Ayuntamiento requiere el manejo constante de los datos personales del personal a su servicio, ya sea funcionario o laboral, por tanto todos los datos personales relativos al desempeño de cualquier puesto de trabajo en un determinado Ayuntamiento, están sometidos a la normativa sobre protección de datos resultando de aplicación lo dispuesto con carácter general para los ficheros de titularidad pública.

   La legislación aplicable es la siguiente:

— El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
 

— Los artículos 52 y siguientes del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
 

— El artículo 71 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Explicación

   En todos los Ayuntamiento se elaboran ficheros para la gestión de los recursos humanos en los que se contienen datos personales que resultan necesarios para la óptima gestión del personal a su servicio.

[Por ejemplo se indica: NIF, nombre y apellidos, dirección, número de afiliación a la seguridad social o a la mutualidad, datos económicos y financieros, datos de salud…así es común que se encuentren ficheros de nóminas, ficheros con contratos del personal laboral, ficheros para la gestión de los procesos de oposiciones etc.].

   El artículo 71 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre establece que «cada Administración Pública constituirá un Registro en el que se inscribirán los datos relativos al personal contemplado en los artículos 2 y 5 del presente Estatuto y que tendrá en cuenta las peculiaridades de determinados colectivos» por tanto uno de los ficheros de los cuales no puede prescindir un Entidad Local es el de Registro de Personal.

Consideraciones

Al ser un Registro de previsión legal, necesaria para el ejercicio de las competencias sobre función Pública de cada Administración, la obtención y tratamiento de datos no precisa del consentimiento del interesado.

Trámite

   La gestión de los recursos humanos de un Ayuntamiento requiere el manejo constante de los datos personales del personal a su servicio, ya sea funcionario o laboral, por tanto todos los datos personales relativos al desempeño de cualquier puesto de trabajo en un determinado Ayuntamiento, están sometidos a la normativa sobre protección de datos resultando de aplicación lo dispuesto con carácter general para los ficheros de titularidad pública.

   PROCEDIMIENTO

   A. En virtud del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y 52 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la creación de ficheros de titularidad pública sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.

   [Para crear estos ficheros no se necesitará el consentimiento del personal al servicio de la Entidad Local]

   B. La disposición o acuerdo deberá dictarse y publicarse con carácter previo a la creación del fichero.

   Cuando sean responsables de los ficheros las Comunidad Autónomas, Entidades Locales y las entidades u organismos vinculados o dependientes de las mismas, las universidades públicas, así como los órganos de las comunidades autónomas con funciones análogas a los órganos constitucionales del Estado, se estará a su legislación específica.

   C. Dicho acuerdo contendrá los extremos que menciona el artículo 20.2 de la la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el artículo 54 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

   D. Una vez creado el fichero se procederá a notificar a la Agencia Española de Protección de Datos por el órgano competente de la Administración responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, en el plazo de treinta días desde la publicación de su norma o acuerdo de creación en el diario oficial correspondiente.

   [Cuando la obligación de notificar afecte a ficheros sujetos a la competencia de la autoridad de control de la comunidad autónoma que haya creado su propio registro de ficheros, la notificación se realizará a la autoridad autonómica competente, que dará traslado de la inscripción al Registro General de Protección de Datos.]

Plazos Trámite
Descargar completo
PDP_014_EST_es.doc

Documentos por secciones

1
Providencia de Alcaldía
PDP_014_EST_es_01.doc
2
Informe de Secretaría
PDP_014_EST_es_02.doc
3
Providencia de Alcaldía
PDP_014_EST_es_03.doc
4
Informe de los Servicios Técnicos Municipales
PDP_014_EST_es_04.doc
5
Informe-Propuesta de Secretaría
PDP_014_EST_es_05.doc
6
Dictamen de la Comisión Informativa
PDP_014_EST_es_06.doc
7
Acuerdo del Pleno
PDP_014_EST_es_07.doc
8
Diligencia
PDP_014_EST_es_08.doc
9
Oficio de Remisión al «BOP»
PDP_014_EST_es_09.doc
10
Anuncio en el «BOP»
PDP_014_EST_es_10.doc
11
Notificación Creación Fichero a la AGPD
PDP_014_EST_es_11.doc